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Antonio García-Crews

EL ASILO

QUIEN PUEDE SOLICITARLO

   

En días pasados, ante un foro de inmigrantes potenciales a los Estados Unidos, decía: “Es preferible estar fuera de estatus que haber recibido una Orden final de deportación (actualmente se le denomina ‘Orden final para remover’) dictada por un juez”.  Por qué  digo esto? 

Noto mucha precipitación en escoger la vía de solicitud de asilo sin detenerse a estudiar si realmente el caso lo amerita.  Para poder presentar un caso serio, es necesario que el solicitante haya sufrido persecución en el pasado -o tener un miedo bien fundado de sufrirla en el futuro- por razón de opinión política, grupo social, raza, religión o nacionalidad.  En este artículo me limitaré a comentar la persecución debido a opinión política, por ser la más común en América Latina. 

Muchos creen que el hecho de haber sufrido daños personales a manos de elementos criminales o desconocidos en el país de origen da “derecho” a solicitar asilo.  No necesariamente.  Para presentar una solicitud hay que haber sido perseguido debido a una opinión política por el gobierno, o por grupos armados que el gobierno no puede controlar (por Ej. las FARC en Colombia).

Para usar este argumento, hay que demostrar cual era la opinión política del solicitante que provocó su persecución.  Hay personas que al explicar sus circunstancias, describen la violencia sufrida sin poder ofrecer explicación alguna sobre cuales eran sus ideas políticas que causaron su persecución.  Si no puede exponer este punto con credibilidad, el Juez considerará que se trata de un caso criminal común y no reúne los requisitos para otorgar un asilo político.  Dicho en otra forma: es necesario explicar muy claramente cual es la opinión política por la que fue perseguido y presentar evidencia al respecto.  Esta evidencia puede ser el testimonio de testigos, actas policiales, declaraciones ante las autoridades judiciales, certificados médicos etc.  Mientras más detallada y específica sea la evidencia, más se tendrá en cuenta.

El miedo a la persecución tiene dos elementos: uno subjetivo y otro objetivo.  Cualquier persona puede sufrir el miedo subjetivamente sin que pueda tomarse en consideración para estos fines (por Ej. los paranoicos).   En los casos serios de asilo, el miedo tiene que ser basado en razones objetivas y comprobables.  Además, el solicitante tiene que haber sufrido personalmente la situación.  No bastará con argumentar, por ejemplo, “en mi país se persigue a todo el que está en contra del régimen”.

Cuando planee presentar este tipo de solicitud ante las autoridades pertinentes, no llene la planilla básica por sí mismo, o a la ligera.  Aunque su argumento sea veraz y honesto, si está mal presentado, puede ser rechazado.  Una negativa inicial complicará mucho su situación para ponerle remedio.

 

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