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En días pasados, ante un
foro de inmigrantes potenciales a los Estados Unidos, decía: “Es
preferible estar fuera de estatus que haber recibido una Orden
final de deportación (actualmente se le denomina ‘Orden final para
remover’) dictada por un juez”. Por qué digo esto?
Noto mucha precipitación en
escoger la vía de solicitud de asilo sin detenerse a estudiar si
realmente el caso lo amerita. Para poder presentar un caso serio,
es necesario que el solicitante haya sufrido persecución en el
pasado -o tener un miedo bien fundado de sufrirla en el futuro-
por razón de opinión política, grupo social, raza, religión o
nacionalidad. En este artículo me limitaré a comentar la
persecución debido a opinión política, por ser la más común en
América Latina.
Muchos creen que el hecho de
haber sufrido daños personales a manos de elementos criminales o
desconocidos en el país de origen da “derecho” a solicitar asilo.
No necesariamente. Para presentar una solicitud hay que haber
sido perseguido debido a una opinión política por el gobierno, o
por grupos armados que el gobierno no puede controlar (por Ej. las
FARC en Colombia).
Para usar este argumento,
hay que demostrar cual era la opinión política del solicitante que
provocó su persecución. Hay personas que al explicar sus
circunstancias, describen la violencia sufrida sin poder ofrecer
explicación alguna sobre cuales eran sus ideas políticas que
causaron su persecución. Si no puede exponer este punto con
credibilidad, el Juez considerará que se trata de un caso criminal
común y no reúne los requisitos para otorgar un asilo político.
Dicho en otra forma: es necesario explicar muy claramente cual es
la opinión política por la que fue perseguido y presentar
evidencia al respecto. Esta evidencia puede ser el testimonio de
testigos, actas policiales, declaraciones ante las autoridades
judiciales, certificados médicos etc. Mientras más detallada y
específica sea la evidencia, más se tendrá en cuenta.
El miedo a la persecución
tiene dos elementos: uno subjetivo y otro objetivo. Cualquier
persona puede sufrir el miedo subjetivamente sin que pueda tomarse
en consideración para estos fines (por Ej. los paranoicos). En
los casos serios de asilo, el miedo tiene que ser basado en
razones objetivas y comprobables. Además, el solicitante tiene
que haber sufrido personalmente la situación. No bastará
con argumentar, por ejemplo, “en mi país se persigue a todo el que
está en contra del régimen”.
Cuando planee presentar este
tipo de solicitud ante las autoridades pertinentes, no llene la
planilla básica por sí mismo, o a la ligera. Aunque su argumento
sea veraz y honesto, si está mal presentado, puede ser rechazado.
Una negativa inicial complicará mucho su situación para ponerle
remedio.
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