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Aldo G. Bartolone Jr.

PROTEGIENDO LOS "Derechos de Retención" (LIEN RIGHTS) CON RELACION A LA CONSTRUCCION EN LA FLORIDA

   

Sobre los últimos nueve (9) meses, la Florida ha llevado a cabo una significante baja en el mercado de bienes raíces.  Las tasas de interés que siguen subiendo, han producido una sobreabundancia de conversiones de condominios y casas de inversión/nueva construcción para la venta.  Muchos contratistas y comerciantes que han invertido tiempo y dinero en construir las casas nuevas y las oficinas de condominios, no están colectando el dinero que le deben los dueños y/o los reveladores. Tomando ciertas medidas requeridas por la ley de la Florida, los contratistas pueden conseguir mucho apalancamiento en extraer los pagos que le deben por el trabajo hecho, o sea, usted puede extinguir el derecho de redimir la propiedad si su “derecho de retención” ha sido perfeccionado.  Este artículo le provee un breve sumario de los requerimientos para perfeccionar ciertos “derechos de retención” de construcción.  Para una completa explicación, usted debe consultar con su abogado.

 

Los requerimientos menos complicados son para el contratista general, porque ellos tienen un contrato directo con el dueño.  La ley de la Florida le da el derecho al contratista general de tener un “derecho de retención” sobre la propiedad que ha sido mejorada por cualquier deuda que se le debe por la labor, los servicios y/o materiales proporcionados por el contratista general en el trabajo.  Una vez que su trabajo esté completo, el contratista general debe proveerle al dueño un Afidavit de Pago Final Al Contratista, utilizando el formulario provisto por Sección 713.06(3)(d), de los Estatutos de la Florida.  Si el contratista general no recibe el pago conforme a su contrato con el dueño, el contratista general puede registrar una Demanda de “Derecho De Retención”, substancialmente en el formulario provisto por Sección 713.08, de los Estatutos de la Florida.  Hay que pagar una cuota para registrar el “derecho de retención”, sin embargo la cantidad varía dependiendo del Condado donde usted está trabajando.  El contratista general debe servir la Demanda de “Derecho De Retención” contra el dueño, no más tarde de quince (15) días de la fecha de registración.  De otra manera el “Derecho De Retención” será nulo e inválido.  Finalmente, la Demanda de “Derecho De Retención” del contratista general debe ser registrado no más tarde de noventa (90) días después de la última fecha que el contratista general proporcionó la labor, los servicios y/o materiales en el trabajo.

 

Para los subcontratistas, sub-subcontratistas, los que proveen materiales u obreros, hay que tomar pasos adicionales antes de que pueda perfeccionar su “Derecho De Retención”.  Además de los requerimientos para los contratistas generales, estas categorías de trabajadores bajo la ley de la Florida deben servir un Aviso al Dueño en un formulario el cual substancialmente cumple con Sección 713.06(2)(c), Estatutos de la Florida.  El Aviso al Dueño debe ser servido contra el dueño de la propiedad no más tarde de 45 días después de comenzar el trabajo, los servicios y/o materiales en el trabajo, o el subcontratista, el sub-subcontratista, el que provee materiales, u obrero, no tendrán el “derecho de retención” después de completar su trabajo.  Un sub-subcontratista o uno que provee materiales al subcontratista, además del Aviso al Dueño, debe también servirle con un Aviso al Contratista, y los que proveen materiales al sub-subcontratista también deben servirle un Aviso al subcontratista.

 

Una vez que usted haya completado todos los pasos para perfeccionar su “derecho de retención”, y si usted aún no ha recibido pago alguno, usted puede tener la opción de archivar un litigio para extinguir el derecho de redimir contra la propiedad por la cual su “derecho de retención” fue registrada.  Si usted tiene éxito en la litigación, la propiedad puede ser vendida en una subasta de venta judicial, y su dinero le será pagado del dinero coleccionado en la subasta.  Si usted tiene éxito en su demanda de extinguir el derecho de redimir, también puede tener derecho a recuperar los honorarios y costos de abogado que usted contrajo en conexión con la acción de extinguir el derecho de redimir.

 

Mientras que los requerimientos técnicos de perfeccionar un “derecho de retención” de construcción suena como una forma de acobardar y de repliegue, con un poco de consejo y experiencia, usted puede desarrollar un sistema para producir y registrar los documentos apropiados.  Este trabajo y esfuerzo adicional es de mucho valor.  Usted debe recordar que es más probable que el dueño le pague cuando vea que su propiedad está en riesgo.

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

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