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La Carta de las
Naciones Unidas, que es un tratado internacional, obliga a los
Estados Miembros a solucionar sus conflictos por medios pacíficos,
a fin de no poner en peligro la paz y la seguridad internacional.
Esto significa que deben abstenerse de la amenaza o el uso de la
fuerza contra todo otro Estado y que pueden someter cualquier
controversia al Consejo de Seguridad.
El órgano de las
Naciones Unidas cuya responsabilidad primordial es el
mantenimiento de la paz y la seguridad, es el Consejo de Seguridad.
Conforme a la Carta, los Estados Miembros están obligados a
aceptar y cumplir las decisiones del Consejo. Aunque las
recomendaciones de otros órganos de las Naciones Unidas no tienen
el carácter obligatorio de las decisiones del Consejo, pueden
influir en determinadas situaciones, ya que reflejan la opinión de
la comunidad internacional.
Cuando se le presenta
una controversia, la primera medida del Consejo es generalmente
recomendar a las partes que lleguen a un acuerdo por medios
pacíficos. En algunos casos, el propio Consejo emprende
actividades de investigación y mediación. También puede establecer
los principios para el arreglo pacífico, y nombrar representantes
especiales o pedirle al Secretario General que use sus buenos
oficios.
Al calificar el ensayo
nuclear que Corea del Norte alega haber efectuado, de “una clara
amenaza a la paz y seguridad internacional”, el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas votó por unanimidad, la
imposición de sanciones internacionales estrictas y obligatorias a
Pyongyang, y exigió el fin de las pruebas nucleares y los
lanzamientos de misiles balísticos.
La votación tuvo lugar
el 14 de Octubre, después de seis días de negociaciones y de la
postergación del voto en la mañana para solucionar dificultades
técnicas de última hora. Al final de las negociaciones, Bolton,
acompañado del embajador chino Wang Guangya, mencionó a los
periodistas el acuerdo final y anunció, que los 15 miembros del
Consejo de Seguridad unieron su apoyo para la resolución.
Como resultado de
estas discusiones, se emitió la resolución 1718 como fue publicado
por la Organización de las Naciones Unidas.
La Resolución 1718,
entre otras cosas:
1. Condena el ensayo
nuclear anunciado por la República Popular Democrática de Corea el
9 de octubre del 2006, desatendiendo en forma flagrante sus
resoluciones pertinentes, en particular la resolución 1695 (2006)
y la declaración de su Presidencia del 6 de Octubre del 2006 (S/PRST/2006/41),
incluso que un ensayo de ese tipo provocaría una condena universal
de la comunidad internacional y constituiría una clara amenaza a
la paz y la seguridad internacional;
2. Exige que la
República Popular Democrática de Corea, no haga nuevos ensayos
nucleares ni lanzamientos de misiles balísticos;
3. Exige también que
la República Popular Democrática de Corea, se retracte
inmediatamente del anuncio de su decisión de retirarse del Tratado
sobre la no proliferación de las armas nucleares;
4. Exige además que la
República Popular Democrática de Corea, se reincorpore al Tratado
sobre la no proliferación de las armas nucleares, y a las
salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica, y
subraya la necesidad de que todos los Estados partes en el Tratado
sobre la no proliferación de las armas nucleares, sigan cumpliendo
las obligaciones que les incumben en virtud del Tratado;
5. Decide que la
República Popular Democrática de Corea, suspenda todas las
actividades relacionadas con su programa de misiles balísticos y,
en este contexto, vuelva a asumir los compromisos preexistentes en
materia de suspensión del lanzamiento de misiles;
6. Decide que la
República Popular Democrática de Corea, abandone todas las armas
nucleares y los programas nucleares existentes de manera completa,
verificable e irreversible, actúe estrictamente de conformidad con
las obligaciones que incumben a las partes en el Tratado sobre la
no proliferación de las armas nucleares, y las condiciones de su
acuerdo con el Organismo Internacional de Energía Atómica relativo
a las salvaguardias (IAEA INFCIRC/403), y ofrezca al Organismo
Internacional de Energía Atómica medidas de transparencia que
vayan más allá de esas exigencias, incluido el acceso a las
personas, la documentación, los equipos y las instalaciones que el
Organismo Internacional de Energía Atómica requiera y considere
necesarios;
7. Decide también que
la República Popular Democrática de Corea, abandone todas las
demás armas de destrucción en masa existente y su programa de
misiles balísticos de manera completa, verificable e irreversible;
8. Exhorta a todos los
Estados Miembros a que informen al Consejo de Seguridad, dentro
del plazo de treinta días después de aprobarse la presente
resolución, de las medidas que hayan adoptado con miras a aplicar
efectivamente las disposiciones del párrafo 8 supra;
9. Acoge con
beneplácito, y sigue alentando los intentos de todos los Estados
interesados de intensificar sus esfuerzos diplomáticos, de
abstenerse de toda acción que pudiera agravar la tensión, y de
facilitar la pronta reanudación de las conversaciones entre las
Seis Partes con miras a lograr que se aplique con rapidez la
declaración conjunta, formulada el 19 de Septiembre del 2005 por
China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, el Japón, la
República de Corea y la República Popular Democrática de Corea,
para lograr la desnuclearización verificable de la Península de
Corea y mantener la paz y la estabilidad en la Península de Corea
y en el Asia nororiental;
10. Exhorta a la
República Popular Democrática de Corea, a regresar inmediatamente
a las conversaciones entre las Seis Partes sin condiciones previas,
y a procurar que se aplique con rapidez la declaración conjunta
formulada el 19 de Septiembre del 2005 por China, los Estados
Unidos, la Federación de Rusia, el Japón, la República de Corea y
la República Popular Democrática de Corea;
11. Afirma que
mantendrá en examen permanente las actividades de la República
Popular Democrática de Corea, y que estará dispuesto a examinar la
idoneidad de las medidas que figuran en el párrafo 8 supra,
incluidos el reforzamiento, la modificación, la suspensión o el
levantamiento de las medidas, según resulte necesario en ese
momento en función del cumplimiento por la República Popular
Democrática de Corea, de las disposiciones de la presente
resolución; y
12. Subraya que
deberán adoptarse otras decisiones, si es necesario tomar medidas
adicionales;
Seguimos en la próxima edición. |