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Vicente R. Perez

LA RESOLUCION 1718 Y LAS SANCIONES A COREA DEL NORTE

   

La Carta de las Naciones Unidas, que es un tratado internacional, obliga a los Estados Miembros a solucionar sus conflictos por medios pacíficos, a fin de no poner en peligro la paz y la seguridad internacional. Esto significa que deben abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza contra todo otro Estado y que pueden someter cualquier controversia al Consejo de Seguridad.

 

El órgano de las Naciones Unidas cuya responsabilidad primordial es el mantenimiento de la paz y la seguridad, es el Consejo de Seguridad. Conforme a la Carta, los Estados Miembros están obligados a aceptar y cumplir las decisiones del Consejo. Aunque las recomendaciones de otros órganos de las Naciones Unidas no tienen el carácter obligatorio de las decisiones del Consejo, pueden influir en determinadas situaciones, ya que reflejan la opinión de la comunidad internacional.

 

Cuando se le presenta una controversia, la primera medida del Consejo es generalmente recomendar a las partes que lleguen a un acuerdo por medios pacíficos. En algunos casos, el propio Consejo emprende actividades de investigación y mediación. También puede establecer los principios para el arreglo pacífico, y nombrar representantes especiales o pedirle al Secretario General que use sus buenos oficios.

 

Al calificar el ensayo nuclear que Corea del Norte alega haber efectuado, de “una clara amenaza a la paz y seguridad internacional”, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas votó por unanimidad, la imposición de sanciones internacionales estrictas y obligatorias a Pyongyang, y exigió el fin de las pruebas nucleares y los lanzamientos de misiles balísticos.

 

La votación tuvo lugar el 14 de Octubre, después de seis días de negociaciones y de la postergación del voto en la mañana para solucionar dificultades técnicas de última hora. Al final de las negociaciones, Bolton, acompañado del embajador chino Wang Guangya, mencionó a los periodistas el acuerdo final y anunció, que los 15 miembros del Consejo de Seguridad unieron su apoyo para la resolución.

 

Como resultado de estas discusiones, se emitió la resolución 1718 como fue publicado por la Organización de las Naciones Unidas.

 

La Resolución 1718, entre otras cosas:

1. Condena el ensayo nuclear anunciado por la República Popular Democrática de Corea el 9 de octubre del 2006, desatendiendo en forma flagrante sus resoluciones pertinentes, en particular la resolución 1695 (2006) y la declaración de su Presidencia del 6 de Octubre del 2006 (S/PRST/2006/41), incluso que un ensayo de ese tipo provocaría una condena universal de la comunidad internacional y constituiría una clara amenaza a la paz y la seguridad internacional;

2. Exige que la República Popular Democrática de Corea, no haga nuevos ensayos nucleares ni lanzamientos de misiles balísticos;

3. Exige también que la República Popular Democrática de Corea, se retracte inmediatamente del anuncio de su decisión de retirarse del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares;

4. Exige además que la República Popular Democrática de Corea, se reincorpore al Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, y a las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica, y subraya la necesidad de que todos los Estados partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, sigan cumpliendo las obligaciones que les incumben en virtud del Tratado;

5. Decide que la República Popular Democrática de Corea, suspenda todas las actividades relacionadas con su programa de misiles balísticos y, en este contexto, vuelva a asumir los compromisos preexistentes en materia de suspensión del lanzamiento de misiles;

6. Decide que la República Popular Democrática de Corea, abandone todas las armas nucleares y los programas nucleares existentes de manera completa, verificable e irreversible, actúe estrictamente de conformidad con las obligaciones que incumben a las partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, y las condiciones de su acuerdo con el Organismo Internacional de Energía Atómica relativo a las salvaguardias (IAEA INFCIRC/403), y ofrezca al Organismo Internacional de Energía Atómica medidas de transparencia que vayan más allá de esas exigencias, incluido el acceso a las personas, la documentación, los equipos y las instalaciones que el Organismo Internacional de Energía Atómica requiera y considere necesarios;

7. Decide también que la República Popular Democrática de Corea, abandone todas las demás armas de destrucción en masa existente y su programa de misiles balísticos de manera completa, verificable e irreversible;

8. Exhorta a todos los Estados Miembros a que informen al Consejo de Seguridad, dentro del plazo de treinta días después de aprobarse la presente resolución, de las medidas que hayan adoptado con miras a aplicar efectivamente las disposiciones del párrafo 8 supra;

9. Acoge con beneplácito, y sigue alentando los intentos de todos los Estados interesados de intensificar sus esfuerzos diplomáticos, de abstenerse de toda acción que pudiera agravar la tensión, y de facilitar la pronta reanudación de las conversaciones entre las Seis Partes con miras a lograr que se aplique con rapidez la declaración conjunta, formulada el 19 de Septiembre del 2005 por China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, el Japón, la República de Corea y la República Popular Democrática de Corea, para lograr la desnuclearización verificable de la Península de Corea y mantener la paz y la estabilidad en la Península de Corea y en el Asia nororiental;

10. Exhorta a la República Popular Democrática de Corea, a regresar inmediatamente a las conversaciones entre las Seis Partes sin condiciones previas, y a procurar que se aplique con rapidez la declaración conjunta formulada el 19 de Septiembre del 2005 por China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, el Japón, la República de Corea y la República Popular Democrática de Corea;

11. Afirma que mantendrá en examen permanente las actividades de la República Popular Democrática de Corea, y que estará dispuesto a examinar la idoneidad de las medidas que figuran en el párrafo 8 supra, incluidos el reforzamiento, la modificación, la suspensión o el levantamiento de las medidas, según resulte necesario en ese momento en función del cumplimiento por la República Popular Democrática de Corea, de las disposiciones de la presente resolución; y

12. Subraya que deberán adoptarse otras decisiones, si es necesario tomar medidas adicionales;

Seguimos en la próxima edición.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

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