Inmigración
Derecho Lesiones
Derecho Salud
Servicio Divino
Motivacion
Risoterapia
Tecnología
Talento Hispano
Negocios Internac.
Crédito
Seguros
Inversiones
Hipotecas
Educación
Modas y Algo Más
Gastronomía
Directorio

 


 Club Negocio-Es

Próximo Evento

Noviembre 27 2007

5:30pm - 7:00 pm

Tema: FINANZAS


Escúchanos aquí

Martes y Jueves

2:00pm - 3:00pm

 

 

 

 

 

 

 

 

InicioEdicionesContactoPublicidadColaboradoresClub Negocio Es

   

 

Antonio García-Crews

LA CERTIFICACION LABORAL

- COMO OBTENERLA -

   

A partir de Marzo 25, 2005 el proceso conocido como Certificación Laboral, sufrió cambios significativos y actualmente se le conoce bajo el término PERM.

 

               En el caso de los profesionales que se encuentran amparados por una visa H-1-B (para no inmigrantes) y, a partir de esta visa desean obtener la residencia permanente mediante la obtención de visas EB-2 ó EB-3, deben saber que estas visas tienen como requisito imprescindible una Certificación Laboral (o PERM) aprobada, antes de proceder al Ajuste de Status y finalmente la obtención del “Green Card”.

 

Puntos importantes en este proceso:

 

1.      Escoger un abogado experimentado en este tipo de trabajo inmigratorio.

 

2.      Definir con precisión el tipo de trabajo a realizar y solicitar del Ministerio de Trabajo (Department of Labor), el salario mínimo establecido por la ley para este tipo de trabajo.

 

3.      En el caso de Profesionales, es necesario anunciar la posición 5 veces.  Dos (2) de las cuales tendrán que ser en un periódico de gran circulación en el área los domingos.  Los tres (3) anuncios restantes, pueden ser publicados en portales de Internet (Web-sites), dedicados a empleo, en ferias de trabajo, en periódicos de circulación local o en otros medios aceptables.  También hay que publicar un anuncio en el servicio de empleos del Estado de la Florida y en un lugar bien visible, del centro de trabajo en cuestión.  La razón de este requisito por parte del  Dept. of Labor, es asegurarse que no hay candidatos calificados en el área para realizar este trabajo, antes de traer al trabajador extranjero.  Los posibles candidatos que se presenten, deberán ser entrevistados cuanto antes y su solicitud atendida debidamente.  Este proceso es complejo y no debe demorar más de 6 meses.

 

El 17 de Julio de este año salió una nueva regulación mediante la cual queda prohibido al empleado beneficiario, pagar los gastos de este proceso (tarifas, anuncios etc.).  Sólo el empleador será el responsable.

 

Esta breve explicación tiene el propósito de orientar al lector, a grandes rasgos, sobre un proceso bien complicado.  No debe tomarse como consejería legal  definitiva. 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

La vía de Negocio Es

Seguros

 

Los Seguros en una Economía Debilitada

Tecnología 

 

Manejo de la relación con el cliente CRM

Educación

 

La Tercera Regla de Pronunciación, Parte I

Modas y Algo Más

 

La Moda para este Otoño Invierno

© 2005-2007 by Amaro & Robertson Inc. Negocio-Es. All Rights Reserved.

Powered by Qualnetworks Inc.