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Noviembre 27 2007

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Walter Di Loreto

LOS INQUILINOS Y LA COBRANZA DE LO QUE DEBEN

   

¿Alguna vez ha tenido que desalojar (Eviction) a un inquilino por no haber pagado la renta? ¿Y luego quedarse sin recuperar el dinero que le deben, además de haber pagado los costos del desalojo? Si esto le sucede, ¿sabía que usted puede hacerle pagar al inquilino lo que le debe y recuperar su dinero aún años después del evento?

 

Pero, no tan rápido, antes debemos tener una orden de la corte por un juicio por cobro de dinero. En el caso, que UD haga una petición para desalojar a un inquilino, va a recibir una decisión de la corte o sentencia, y una orden de posesión de la vivienda. El nombre de esta orden cambia de estado en estado, pero es siempre lo mismo, un documento firmado por un Juez que permite al Sheriff de la Policía  a remover, incluso por la fuerza los inquilinos de la propiedad en cuestión.

 

En la mayoría de los estados se puede obtener un juicio por cobro de dinero en contra del inquilino, pero esto requiere de una de estas dos condiciones: 1) Que el inquilino haya sido personalmente servido o notificado de la demanda en su contra; 2) El inquilino se haya presentado en la corte. Si los documentos del Desalojo (Eviction) (los documentos de la Corte, no la notificación de pagar la renta), fueron colocados en la puerta de la propiedad o enviados por correo, por lo general será muy difícil obtener un juicio por cobro de dinero de parte de la Corte.

 

¿Qué sucede con los Depósitos en Garantía?

 

Si tiene un Depósito en Garantía dado por su inquilino, usted puede hacerse de ese depósito en el caso que el inquilino le deba dinero por pagos atrasados o por daños a la propiedad. Sin embargo, usted debe cumplir con la normativa legal vigente de su estado, notificando al inquilino de su intención de quedarse con ese dinero dado en garantía. Aún en el caso que le reintegre el dinero al inquilino, usted puede demandar al inquilino por la renta debida y no pagada, y/o los daños incurridos a la propiedad.

 

Si el inquilino deja la propiedad antes de la decisión de desalojo de la corte o no puede obtener un Juicio por Cobro de Dinero, siempre podrá demandar al inquilino en la corte local por el dinero debido y por daños a la propiedad. El proceso es bastante sencillo y no requiere de Abogado.

 

Una vez se tenga la sentencia por cobro de dinero de la corte, usted puede intentar el cobro contra cualquier activo no exento o no protegido por la ley, como en el caso de las cuentas de retiro. Debe tener en cuenta que en algunos estados, donde se reconoce la comunidad conyugal (Arizona, California, Idazo, Louisiana, Nevada, New Mexico, Texas, Washington, etc.), puede ir contra los activos de la esposa del deudor.

 

El dinero en efectivo depositado en los bancos es lo más fácil de atacar. Si usted tiene una copia de un cheque reciente de su inquilino, usted puede demandar la “Exigencia de la Ejecución” (Levy of Execution) en las cuentas bancarias del inquilino, a través de la oficina local de la policía. Por esto, es importante siempre hacer copia de los cheques del inquilino para rastrear sus cuentas bancarias en caso que suceda esto.

 

Si el inquilino trabaja puede retenerle su salario, pero en algunos estados sólo puede retenerle el 25% del total. Pero aún así, si el inquilino en su trabajo recibe un salario de forma regular y consistente, entonces recolectará su dinero y en el transcurso de unos meses podrá recuperar su dinero, más los intereses. También puede registrar la copia de la sentencia en los registros públicos y el inquilino no podrá comprar ninguna casa en ese condado, sin antes pagarle la totalidad a usted. En caso que el inquilino tenga una propiedad en ese condado (esto es poco probable), la sentencia de la corte creará una atadura o lien sobre esa propiedad y a la hora que la quiera vender, deberá pagarle la deuda pendiente.

 

En caso que usted no sepa donde están o tienen los activos sus inquilinos, usted puede iniciar un procedimiento contra el deudor en la corte, para hacerlo comparecer en la corte y responder las preguntas en cuanto a sus activos. La no comparecencia en la corte del inquilino deudor, puede resultar en una orden de arresto en su contra.

 

Dependiendo del monto de la deuda, este proceso pudiera no valer la pena todo el esfuerzo y dinero que implica. Pero tomando en cuenta que la decisión judicial puede tener una validez de 10 años y usted tiene interés en su dinero, porque no prepararse para evitar las posibles pérdidas que implican la renta o alquiler de casas.

 

Es por esto y muchas otras razones que es importante prepararse, instruirse, educarse, crear equipos de trabajo, conocer los especialitas del área del real estate.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

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